Después de varios meses de trabajo del Gobierno para relanzar el “plan colchón”, en el marco de una batería de medidas destinadas a reactivar la economía, el Senado convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal II, que amplía el universo de contribuyentes que pueden adherir al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y brinda mayor seguridad jurídica a quienes opten por exteriorizar dólares no declarados.
Con la norma aprobada y el antecedente errático del proyecto anterior, especialistas consultados por El Cronista son cautos sobre el verdadero efecto de esta medida, dado que la decisión dependerá de las oportunidades que observen los contribuyentes.
Sin embargo, aseguran que la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal no reconstruirá por sí sola la confianza de los ahorristas.
“Desde lo económico, la persona compara lo que puede ganar invirtiendo con la tranquilidad que cree tener al conservar los billetes. El efectivo pierde poder adquisitivo y no genera rendimientos, pero muchos argentinos aceptan ese costo porque lo consideran una especie de seguro frente a cambios de reglas”, aseguró Diego Fraga, abogado y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral.
“Para modificar esa conducta hacen falta estabilidad, alternativas atractivas y confianza en que podrán disponer de sus dólares cuando quieran. Importa tanto la facilidad para entrar al sistema como la certeza de poder salir”, agregó.
Leonardo Favaretto, socio de Impuestos en BDO Argentina, coincidió en el diagnóstico: “Si bien las modificaciones propuestas pueden generar mejores incentivos para que parte de esos fondos se canalice hacia la economía formal, su éxito dependerá también de la capacidad del Estado para consolidar un marco de confianza sostenido en el tiempo”.
También mencionó otros factores clave que podrían influir en la decisión de los ahorristas, como la estabilidad macroeconómica, la evolución de la carga tributaria, la confianza en la permanencia de las reglas de juego y la percepción de seguridad jurídica a largo plazo.
Según Favaretto, otro elemento que podría pesar en la decisión de los contribuyentes es “la consecuencia de una eventual pérdida del bloqueo fiscal y la subsistencia de obligaciones y controles en materia de prevención del lavado de activos aplicables a quienes hayan ingresado los dólares del colchón al sistema bancario”.

Desde el punto de vista jurídico, el régimen ofrece herramientas valiosas en este sentido: el efecto liberatorio del pago respecto del período fiscal base y la presunción de exactitud —más conocida como “tapón fiscal”— sobre los tres ejercicios anteriores. Los beneficios se mantienen siempre que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no encuentre irregularidades significativas.
Otro aspecto importante es la actuación del fisco. La adhesión al régimen no constituye una amnistía plena respecto del origen de los fondos. Es decir, no se trata de un blanqueo de capitales ni se elimina la posibilidad de que ARCA realice requerimientos de información.
“Esta situación puede generar cierta incertidumbre entre los contribuyentes, quienes, aun obteniendo los beneficios fiscales previstos por el régimen, podrían continuar expuestos a verificaciones destinadas a justificar la razonabilidad económica y la trazabilidad de los fondos exteriorizados o incorporados al sistema financiero formal”, consideró Favaretto.
Modificaciones clave de Inocencia Fiscal II
Requisitos
El proyecto oficial eliminó los parámetros de ingresos ($ 1000 millones) y patrimonio ($ 10.000 millones) para personas humanas y sucesiones indivisas. En tanto, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” y los funcionarios públicos podrán adherir al esquema simplificado, pero no gozarán de los beneficios del régimen.
Discrepancias
La nueva norma redefine el concepto de discrepancia significativa, es decir, los límites que contempla ARCA al evaluar si excluye o no a un contribuyente de los beneficios del régimen.
En ese sentido, se configurará una diferencia relevante cuando el impuesto determinado o la reducción de los quebrantos impositivos sea equivalente a un porcentaje no inferior al 15%.

No obstante, si un contribuyente supera el 15% del impuesto determinado, no será excluido de la modalidad simplificada de Ganancias si la diferencia nominal reclamada por el fisco no alcanza el equivalente al 5% del monto de la evasión simple —$ 5.000.000— previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
Carga de la prueba
A los fines de evaluar si existe una discrepancia significativa, la ley contempla expresamente que la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA. Este aspecto ya había sido incorporado en el decreto reglamentario, pero ahora tiene rango legal.
“El organismo deberá considerar únicamente la información declarada por el contribuyente y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración que tome en cuenta ARCA no tendrá valor probatorio a los efectos de impugnar el régimen”, explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
Exclusiones
La segunda versión de Inocencia Fiscal deja en claro que no se configurará una discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y cancela o regulariza la diferencia, más los intereses, en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde que es notificado de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio.
Límite temporal
El proyecto de Inocencia Fiscal II incorporó un límite para exteriorizar los “dólares del colchón” hasta el 31 de diciembre de 2027.
Los ahorros deberán canalizarse a través de los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV), tanto en el origen como en el destino de los fondos.
Asimismo, los fondos no se considerarán bienes incorporados al patrimonio del contribuyente a los efectos del impuesto sobre los Bienes Personales al momento de realizar la operación.
“Es una modificación importante, ya que en Inocencia Fiscal I ARCA podía reclamar el impuesto sobre los Bienes Personales sobre los fondos utilizados, imputándolos a períodos anteriores”, remarcó Domínguez.
¿Prórroga?
Por estas horas, los contadores aguardan novedades acerca de una nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias —régimen general o simplificado—, cuyo vencimiento opera el 22 de septiembre.

“Resultaría razonable y conveniente que ARCA dispusiera una prórroga de los vencimientos previstos para el 22 de septiembre. Ello no solo permitiría la adecuada adaptación de los servicios informáticos necesarios para la implementación operativa del nuevo régimen, sino que también garantizaría que los contribuyentes cuenten con un marco normativo completo y plenamente reglamentado al momento de evaluar su adhesión”, comentó Luciano Pérez Redaelli, Tax Manager en TMF Group Argentina.
El Gobierno deberá no solo promulgar y publicar la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II, sino que ARCA también deberá emitir una resolución general. Todo ello en dos días hábiles.
Según comentaron algunos especialistas con conocimiento de lo que sucede en las oficinas del organismo, es probable que se anuncie una nueva prórroga hasta octubre. En cambio, todavía no hay certezas sobre la fecha de vencimiento del primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.
Medio: cronista.com
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