El área de Recursos Humanos de las empresas tiene que conocerse cada vez más sobre temas tributarios. La carrera comenzó en octubre de 1996, cuando la ex Administración Federal de Ingresos Públicos empezó a recaudar los fondos del sistema previsional juntamente los impuestos.
Posteriormente, durante el año 2000 se crearon los planes de competitividad que permitían computar lo pagado por las contribuciones de seguridad social como crédito de impuestos, lo que contribuyó en parte al desfinanciamiento previsional de esa época.
A partir de ahí, los impuestos se involucraron cada vez más en las relaciones laborales no sólo con medidas relacionadas con la recaudación, sino también con la existencia superpuesta de normas y reglamentaciones laborales e impositivas que van en uno y otro sentido y en muchos casos se contradicen.
Sin embargo, a pesar de la convivencia de las fuentes de recaudación en una sola caja, las normas no permiten que los contribuyentes compensen los saldos a favor que poseen en un sistema (impuestos) con los importes que tienen a pagar por el otro régimen (seguridad social), y viceversa. De esta forma, se generan inconvenientes financieros para los contribuyentes cuando poseen créditos fiscales y no pueden utilizarlos directamente compensándolos, a pesar que el deudor-acreedor sea la misma parte.
Todo está mezclado y estamos lejos de aquella oficina de personal, que sólo tenía la función de controlar la asistencia de los trabajadores, de liquidar las asignaciones familiares y de completar a mano las boletas para depositar los aportes jubilatorios y los de la obra social, que iban directamente a las cajas específicas, sin depender la distribución que antojadiza y tardíamente hizo el Estado en la mayoría de los años.

Eso produjo que tanto los responsables del sector como los administrativos que administran las relaciones laborales deban conocer sobre cuestiones tributarias. A continuación, se enumeran algunos temas vinculados con esas tareas:
1-Retención del impuesto a las Ganancias en los sueldos
Los empleadotes y la ANSES deben actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias, en los sueldos y las jubilaciones que abonan, respectivamente. Tienen que hacerlo en el momento de liquidar el haber, considerando todos los rubros alcanzados por el tributo y descontándoles las deducciones personales y generales que, expresamente, acepta el régimen.
El régimen de retención se apoya en la ley del impuesto a las ganancias (20.628), que fue reglamentada por la resolución 4003 de la ex AFIP. Para determinar la base imponible se considera la mayoría de los conceptos percibidos, salvo algunas excepciones como ser el salario familiar y la indemnización por despido o el concepto que la reemplaza (retiro voluntario y mutuo acuerdo) Las demás indemnizaciones, a pesar de que sean resarcimientos y no rentas, en general están gravadas impositivamente.
En el cálculo se parte de los sueldos netos a los que se les descuentan conceptos, que se encuentran comprendidos por las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia habilitadas) Al subtotal obtenido, se le restan las deducciones generales que, taxativamente, están definidas por las normas, con la frecuencia y con los límites que fueron establecidos.
Tanto para los empleadores como para los trabajadores, los deberes se encuentran definidos en la resolución de la ex AFIP 4003. Si la empresa no retiene o retiene en defecto, puede ser plausible a la aplicación de una multa equivalente al 100% del impuestoque no fue retenido.El importe de la retención debe figurar en el recibo de sueldos y debe ingresarse en ARCA.

2-Bienes Personales para los empleados
Los trabajadores que percibieron sueldos brutos anuales mayores de $196.963.134,52 (por el año 2025) deben obligatoriamente presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales, que poseen al 31 de diciembre de cada año. No significa pago de impuesto, es sólo informar los bienes que se poseen a esa fecha.
En el caso de que de la liquidación surja un importe a pagar, porque el total de bienes gravados supera el mínimo exento, el empleado debe inscribirse en el impuesto en ARCA y presentar la declaración jurada determinativa.
3-El Impuesto sobre los débitos y créditos
En función de lo establecido en la reforma de la ley 20.744, llamada de “modernización laboral”, las remuneraciones deben pagarse únicamente mediante acreditación en una cuenta abierta a nombre del empleado en un banco.
Según la ley, esa cuenta no tiene límite de extracciones y tiene que ser sin costo para el trabajador.
Hasta la reforma, la ley autorizaba el pago del sueldo en efectivo, en los casos que lo solicitaba el empleado. Desde este año, el sueldo debe ser depositado en la cuenta sueldo, que está exenta del pagodel impuesto al cheque para el titular. Sin embargo, algunos bancos ofrecen un paquete que cuenta con una cuenta corriente, que a sus movimientos (depósitos y retiros) se le aplica la retención del 0,60% del tributo.
En esos casos, los trabajadores alcanzados por el impuesto a las ganancias podrían descontar como pago a cuenta el 33% del tributo retenido, hasta el tope del impuesto a las ganancias total pagado en el año. En el caso de que finalizado del año fiscal quede un saldo que no fue computado, puede trasladarse para deducir el año siguiente.
Por otro lado, las Micro empresas tienen un beneficio, que rige hasta el 31 de diciembre de 2026, por el cual pueden computar 30% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA.

4-Cómputo de cargas sociales en los impuestos
La reforma realizada por la ley 27.541, dejó firme la posibilidad de computar un porcentaje de las contribuciones de la seguridadsocial abonadas por la empresa como crédito fiscal del impuesto al valor agregado. Este beneficio rige para todo el país, salvo para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.
En época de inflación, es conveniente descontar como crédito fiscal ese porcentaje en la declaración jurada del IVA, en lugar de enviarlo a pérdida para poder recuperarlo meses después en el impuesto a las ganancias. Con inflación, el paso del tiempo tiene un costo financiero.
5-Regímenes de retención previsionales
La ex AFIP implementó retenciones que se calculan con un porcentaje sobre los pagos realizados, que constituye un adelanto de las cargas patronales que tienen que afrontarse luego. Estas retenciones se disparan al realizarse determinadas actividades con proveedores; por ejemplo: empresas constructoras; de vigilancia; de limpieza; etcétera.
Además rige un régimen general en el que obligatoriamente deben actuar los que son designados por ARCA como agentes de retención de IVA.
6-Reembolsos de exportación para pagar cargas sociales
La resolución de la ex AFIP 3962, permite que los exportadores que tengan reembolsos de exportación u otros créditos aduaneros a su favor, en la cuenta corriente aduanera, podrán compensarlos contra deudas de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, siguiendo ese orden de prelación.

Es una de las pocas opciones que existen para compensar créditos impositivos contra deudas de la seguridad social.
7-Bono de cargas sociales en la economía del conocimiento
La ley 27.506 tiene previsto un beneficio para las empresas inscriptas en el régimen de un bono de crédito fiscal, intransferible, equivalente al 70% del importe efectivamente abonadoen concepto de cargas patronales por el personal registrado para el desarrollo de esa actividad.
Ese bono puede ser utilizado para cancelar el IVA y otros impuestos nacionales. Para el impuesto a las Ganancias, el bono sólo aplica para empresas exportadoras en la medida de que cumplan con requisitos de facturación que exige la ley.
8-Planes de facilidades de pago
La resolución 5321 de ARCA, permite que las empresas puedan adherir a planes de facilidades de pagopara incluir deudas de aportes y contribuciones de la seguridad social. No pueden incorporar deudas de obra social ni de accidentes laborales (ART).
Los beneficios de inscribirse en un plan de pagos son los siguientes:
- Permite considerar regularizado el importe adeudado.
- Habilita la utilización del beneficio de reducción de las contribuciones de la seguridad social.
- Provoca el levantamiento de la suspensión del deudor en los registros especiales aduaneros.
9-Cantidad mínima de empleados
La ex AFIP, a través de la resolución 2927, puede determinar de oficio la cantidad de empleados que puede tener una empresa. Esta presunción se establece considerando la actividad desarrollada por el contribuyente y el tamaño del establecimiento. Con esa presunción puede determinarse deuda de seguridad social e incluir al empleador en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
El hecho de estar incluido en este registro puede provocar la definición del contribuyente como “no confiable”, llegando a poder limitarse el uso de la CUIT para desarrollar la actividad.
10-Diferenciación de contribuciones patronales
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con certificado vigente, pagan de contribuciones patronales el 18%. Los demás empleadores, que no son MiPyMes, deben pagar el 20,40%.
La ley 27.802, disminuyó por 48 meses las contribuciones patronales a un total del 5% para las nuevas contrataciones laborales que se realicen desde el 1 de mayo 2026 al 30 de abril 2027, en la medida que los nuevos trabajadores cumplan con los requisitos que exige la ley. La norma expresa la prohibición de reemplazar empleados que tienen mayor carga laboral por lo de menor costo, habría que ver cómo se puede controlar el cumplimiento.
Treinta años de una única caja que centraliza la recaudación, distribuyendo discrecionalmente los fondos, sin permitir el funcionamiento de una cuenta corriente que facilite la relación fisco-contribuyente.
Medio: cronista.com
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