El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos dio a conocer un comunicado oficial donde afirmó que “no habilitó fumigar a 15 metros de escuelas rurales tal como se afirma en la noticia publicada en algunos medios de comunicación y redes sociales”. El escrito no hace referencia específicamente a nadie, aunque refiere a la publicación que realizó La Política Ambiental en sus redes sociales sobre la noticia que da cuenta de nulidad que determinaron los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela respecto a dos amparos ambientales que ampliaban las distancias de protección a las fumigaciones con agroquímicos. El STJ dice que “las sentencias judiciales se dictan conforme a lo que establece la Ley”. La Ley es la Nº 11.178, denominada de “buenas prácticas en materia de fitosanitarios” donde en su articulado establece, entre otras regulaciones, que los vehículos aéreo no tripulados (drones) puede pulverizar “desde el límite del área sensible con asentamiento de personas hasta un radio de diez (10) metros inclusive” (artículo 63º).

En una situación inusual o que pocas veces vista, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos salió públicamente a aclarar y respaldar en pleno la resolución que tomaron los vocales Carubia, Mizawak, Tepsich y Portela que, el pasado 15 de septiembre, rechazaron dos amparos ambientales por aspersión con agrotóxicos. Tal como informó ERA Verde, al Superior Tribunal llegaron los expedientes unificados y en revisión de la decisión que, en primera instancia, determinó prohibir las aplicaciones terrestres a menos de 1.095 metros y para las aéreas, “en cualquier modalidad”, fijó una distancia mínima de 3.000 metros. El primer caso corresponde en una demanda de protección contra las pulverizaciones lindantes a los barrios Tierra Alta de Colonia Ensayo. El otro, al padre de una familia de Aldea Brasilera que pidió por su hija de 12 a la cual se le constató daño genético vinculado a las fumigaciones con pesticidas de sus vecinos.
Este fallo del STJ profundizó las controversias respecto a las fumigaciones y los argumentos esgrimidos por los vocales. Que no consideraron los informes médicos de daño genotóxico de la niña afectada; que desconocieron que el barrio Tierra Alta de Colonia Ensayo sea una zona poblada por la carencia de un registro administrativo de la comuna y que se desdijeran de un criterio precautorio que el mismo tribunal estableció distancias mínimas de 1.095 metros las aplicaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas, “en cualquier modalidad”, para un amparo ocurrido en el mismo loteo. Toda esta polémica trascendió a las redes sociales y los medios de comunicación.
OBSCURECE
Sensible a la repercusión en plataformas digitales, el El STJ expresó que el cuerpo “se limitó a declarar la nulidad de una sentencia que había dispuesto distancias de resguardo para fumigaciones superiores a las previstas en la actual Ley provincial Nº 11.178, aprobada recientemente y que ameritó su debate en la Legislatura, con la participación de entidades ambientales y representantes de la sociedad”.
En este orden, por si el fallo no quedara claro, señaló que “el Tribunal consideró que no correspondía establecer judicialmente un régimen diferente al previsto por la ley vigente sin una declaración de inconstitucionalidad”.
Es por esto que el STJ hizo saber “que quien interprete que esa ley debe ser declarada inconstitucional, debe hacer la presentación correspondiente en sede judicial para poder ser tratada”, planteó sobre la normativa que obtuvo sanción definitiva el 19 de diciembre de 2024.
Por último, recordó que “que el control respecto a las buenas prácticas en el uso de fitosanitarios es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo”, cerró el comunicado oficial.
MEMORIA
El STJ confirmó que no se puede fumigar a menos de 1.095 metros en Colonia Ensayo
Cabe recordar asimismo que la ley vigente que el STJ utiliza para legitimar su decisión, en efecto no habilita a fumigar a escuelas a menos de 15 metros de las escuelas; se lo puede hacer desde mucho menos. El artículo 63º de la 11.178 establece límites flexibles, según el dispositivo que se utilice para la pulverización. En este orden, las escuelas son comprendidas en “zonas de exclusión”, donde “donde existe restricción absoluta para aplicaciones de productos fitosanitarios, cuyos límites específicos son los siguientes: a) Áreas sensibles con asentamientos de personas. En este caso la zona comprende, para aplicaciones con equipos de accionamiento manual o vehículos aéreos no tripulados con capacidad de hasta sesenta (60) litros, desde el límite del área sensible con asentamiento de personas hasta un radio de diez (10) metros inclusive; para aplicaciones terrestres, desde el límite del área sensible con asentamiento de personas hasta un radio de cien (100) metros inclusive y; para aplicaciones con vehículos aéreos tripulados, desde el límite del área sensible con asentamiento de personas hasta un radio de doscientos (200) metros inclusive”.
Fumigaciones: El daño genético a una niña que el STJ no consideró
De la Redacción de ERA Verde
Medio: Era Verde Ecologia y Naturaleza Argentina
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