
La defensa del legislador cuestiona la prescripción de uno de los hechos, una supuesta modificación de la acusación fiscal y contradicciones en los fundamentos de los jueces para imponer la pena. También denuncia una inversión de la carga de la prueba y una aplicación incorrecta de la ley penal.
La defensa del legislador Hernán David Rivas Román presentó un recurso de apelación especial contra la condena a ocho años de cárcel por producción mediata y uso de documentos públicos de contenido falso, vinculados a la acreditación de su condición de abogado para integrar el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). La abogada Alba Zaracho solicitó la absolución de su cliente o, subsidiariamente, la nulidad del juicio y la realización de un nuevo debate oral ante otro tribunal.
El recurso cuestiona la Sentencia Definitiva N.º 499, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los magistrados María Fernanda García de Zúñiga, Yolanda Portillo Torales y Juan Carlos Zárate Pastor. La defensa sostiene que el fallo presenta errores jurídicos y procesales que afectan su validez, además de vulnerar garantías constitucionales del condenado.
Uno de los argumentos apunta a la prescripción de la acción penal respecto de la resolución de la Cámara de Diputados del 3 de junio de 2020, mediante la cual Rivas fue designado representante ante el JEM. Según la defensa, el plazo de prescripción del delito de producción mediata de documento público de contenido falso era de tres años y venció antes de que se iniciara formalmente la persecución penal.
La abogada sostiene que la denuncia fue presentada el 19 de octubre de 2023 y la imputación se formuló el 18 de enero de 2024, mientras que el desafuero parlamentario se aprobó el 15 de febrero de ese año. Alega que la inmunidad parlamentaria no impedía a la Fiscalía investigar los hechos y que, incluso al computar los 87 días de suspensión extraordinaria de plazos durante la pandemia de COVID-19, la prescripción se habría producido el 25 de junio de 2023.
Otro agravio central es la supuesta alteración de los hechos atribuidos durante el proceso. La defensa afirma que la acusación fiscal sostenía que Rivas obtuvo su designación mediante la utilización de un certificado y un título falsos ante las cámaras del Congreso. Sin embargo, cuestiona que la sentencia haya concluido que el legislador afirmó ser abogado ante sus correligionarios de la bancada Honor Colorado, quienes posteriormente impulsaron su postulación.
Según el recurso, esa circunstancia no habría sido delimitada de manera precisa en la acusación, que tampoco habría establecido las condiciones de tiempo y lugar de la supuesta afirmación. La defensa también cuestiona que el tribunal considerara como uso de documento falso actuaciones posteriores de Rivas en el JEM, como deliberar, juzgar o votar, sin que esas conductas hubieran formado parte de la acusación original ni de una ampliación formal durante el juicio.
La apelación también denuncia una presunta inversión de la carga de la prueba. En este punto, la defensa cuestiona que los magistrados hayan utilizado la ausencia de antecedentes académicos en la Universidad Sudamericana como elemento para sustentar la condena, pese a que, según el escrito, esos documentos fueron destruidos conforme a las normas internas de conservación de archivos de la institución.
Asimismo, señala que el tribunal habría cometido un error cronológico al afirmar que la Fiscalía requirió informes universitarios en 2020, cuando los oficios mencionados en el recurso datan de noviembre de 2023. La defensa sostiene que esa diferencia resulta relevante para determinar si la universidad todavía estaba obligada a conservar los registros académicos.
El escrito también objeta la utilización de elementos que, según la defensa, no fueron incorporados formalmente al debate, como las percepciones públicas sobre las capacidades de expresión, lectura y lenguaje técnico del legislador. Además, cuestiona que se hayan valorado en su contra las respuestas que dio durante una entrevista periodística con Santiago González, en la que no habría precisado nombres de docentes o materias cursadas. Para la defensa, ese razonamiento vulnera el derecho a guardar silencio y la garantía de no autoincriminación.
Otro punto controvertido es la tipificación penal de los documentos cuestionados. La abogada argumenta que las resoluciones parlamentarias y el acta de juramento ante la Corte Suprema de Justicia no constituyen documentos certificantes de la condición profesional de Rivas. Sostiene que las resoluciones legislativas reflejan decisiones políticas y que el acta de juramento acredita la realización de ese acto solemne, pero no certifica la veracidad de los antecedentes académicos utilizados en el trámite.
La defensa considera que atribuir a esos documentos una certificación implícita de la condición de abogado vulnera el principio de legalidad penal y la prohibición de aplicar la ley por analogía en perjuicio del acusado.
La imposición de los ocho años de prisión también es objeto de impugnación. El recurso cuestiona la aplicación de la figura del hecho especialmente grave, que permitió elevar el marco penal aplicable hasta 15 años mediante el concurso de delitos. Según la defensa, esa agravante no corresponde al caso analizado.
Además, señala una supuesta contradicción entre los votos de las integrantes del tribunal respecto del marco penal aplicable. Mientras una de las juezas habría aceptado la posibilidad de una pena de hasta 15 años, otra consideró inaplicable la figura del hecho especialmente grave y sostuvo un marco ordinario con un máximo de siete años y medio. Pese a esas diferencias, ambas coincidieron en imponer ocho años de cárcel.
Para la defensa, esa divergencia compromete la validez de la decisión, porque la coincidencia numérica en la pena no reemplaza la necesidad de una mayoría sustancial en los fundamentos jurídicos que la sustentan. También denuncia una doble valoración de los mismos elementos para probar los hechos, aplicar agravantes y elevar la sanción.
Finalmente, el recurso cuestiona que la pena no haya considerado suficientemente los fines de readaptación social previstos en la Constitución Nacional ni las circunstancias personales del condenado, entre ellas su condición de padre de dos hijos menores.
La defensa solicita al Tribunal de Apelación que revoque la sentencia y disponga la absolución directa de Rivas por prescripción y falta de configuración de los tipos penales atribuidos. En forma subsidiaria, pide la nulidad del juicio y el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio oral ante otro tribunal.
https://observador.com.py/defensa-de-hernan-rivas-apela-condena-de-8-anos-y-pide-absolucion-o-la-nulidad-del-juicio/
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