
El Tribunal de Alzada revocó el sobreseimiento de Rafael Filizzola al remarcar que la prescripción protege contra la inactividad del Estado, pero bajo ningún concepto puede convertirse en un «premio» para el imputado que paralizó la causa con planteamientos dilatorios.
El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, revocó el Auto Interlocutorio N.° 371 que declaraba la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo del exministro del Interior, Rafael Augusto Filizzola Serra, en la causa por presunta lesión de confianza.
El eje central del fallo radica en un principio doctrinal y jurisprudencial determinante: los periodos de parálisis procesal provocados por el ejercicio abusivo del derecho de defensa no pueden computarse para extinguir la causa ni beneficiar al encausado.
Haciendo lugar al recurso de apelación de la agente fiscal Silvia Margarita González Vester, los camaristas enfatizaron que la prescripción opera como una garantía ciudadana ante el abandono o desinterés del Estado en la persecución penal, pero jamás puede desnaturalizarse para incentivar o premiar a quien obstaculizó deliberadamente el avance de la justicia.
Descuento de más de 5 años de «estancamiento procesal»
Al analizar la actuación del juez de primera instancia, Yoan Paul López Samudio, el Tribunal advirtió que este incurrió en un cómputo puramente lineal y automatizado, omitiendo aplicar las reglas de suspensión del artículo 103, inciso 1.º del Código Penal y la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema sobre los «tiempos muertos».
La Cámara desglosó la concatenación de incidentes planteados por la defensa desde 2014 —que incluyeron recursos en cadena, una acción de inconstitucionalidad con suspensión de efectos y recusaciones cruzadas contra jueces, actuarios y ministros de la Corte Suprema—:
A raíz de estos planteamientos, el expediente físico se mantuvo retenido de manera excepcional en distintas instancias. El estancamiento acumuló un total de 5 años, 5 meses y 12 días durante los cuales el Ministerio Público y los juzgados se vieron materialmente impedidos de avanzar. Al tratarse de un bloqueo originado en maniobras del procesado, este periodo queda estrictamente excluido del cómputo de prescripción a favor del imputado.
Puntos clave del fallo judicial
La resolución hace alusión a que el juez de origen desconoció de forma arbitraria lo resuelto previamente por el propio Tribunal de Alzada (A.I. N.° 249 del 13 de julio de 2022) y confirmado por la Sala Penal de la Corte Suprema (A.I. N.° 61 de febrero de 2025), resoluciones firmes que ya habían descartado la prescripción al restar el tiempo paralizado.
El tribunal descartó además que la demora fuera imputable al órgano acusador, acreditando que la Fiscalía presentó reiterados urgimientos mientras duraba el impedimento dictado en la vía constitucional. También recordó que en el fuero penal rige el principio de oficialidad, siendo el juzgador el obligado a velar por el ritmo del proceso.
Al descontar los más de 5 años de paralización, el plazo ordinario de prescripción (5 años) vencerá el 14 de diciembre de 2026 (computado desde la devolución efectiva del expediente en 2021), mientras que el límite máximo del procedimiento operará recién el 13 de julio de 2027.
Sanciones contra litigantes de mala fe
Junto con la orden de reenviar el expediente para la realización inmediata de la audiencia preliminar, los magistrados Paublino Escobar Garay, Jesús María Riera Manzoni y Adriana Giagni exhortaron expresamente al juez interviniente a aplicar las facultades disciplinarias de la Ley y la Acordada N.° 1814/2025 de la Corte Suprema. La medida busca frenar la mala fe procesal, desalentar el abuso de las vías recursivas y evitar que la justicia penal vuelva a ser víctima de maniobras de dilatación.
https://observador.com.py/camara-de-apelaciones-sento-postura-5-anos-de-tiempo-muerto-por-chicanas-no-pueden-beneficiar-al-procesado/
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