
La agente fiscal Belinda Bobadilla, quien está a cargo de la investigación sobre un supuesto hecho de cohecho pasivo agravado (pedido de coima) y extorsión por parte tres agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas y una alta funcionaria de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, explicó que durante la última jornada de producción probatoria las testificales aportaron elementos de convicción decisivos que refuerzan la hipótesis punitiva del Ministerio Público. El caso guarda relación con un procedimiento efectuado el 4 de junio de 2024 en un local comercial de Curuguaty, cuyo dueño posteriormente denunció que los funcionarios le exigieron la suma de US$10.000 a cambio de que le fuera otorgada la habilitación.
En la causa se encuentran procesados los agentes especiales de la Senad Gabriel Macen Pérez, Andrea Elizabet Solís Legal y Violeta Soledad Sotelo Ugarte, junto a la jefa regional de la DINAVISA en Canindeyú, Dolly Raquel Núñez.
Ruptura de la legalidad procedimental
Desde la perspectiva de la teoría del delito y la regularidad del acto administrativo, los testimonios producidos demostraron una abierta transgresión del principio de legalidad que rige la actuación de los funcionarios públicos:
La representante del Ministerio Público señaló que quedó acreditado que los agentes de la Senad intervinieron sin la existencia de una orden de misión u homologación institucional que los facultara a realizar dicha constitución en el establecimiento comercial.
Respecto de la jefa regional de DINAVISA, si bien la institución cuenta con convenios marco de cooperación interinstitucional, se constató que la procesada carecía de la autorización expresa de la Dirección Regional para llevar a cabo actuaciones conjuntas con comitivas externas.
Refirió además que la prueba testimonial confirmó que la verificación y constitución técnica en el comercio ya había sido agotada de manera regular esa misma mañana por inspectores de la DINAVISA. En consecuencia, la segunda intervención practicada en horas de la tarde carecía de sustento normativo y de necesidad reglamentaria, limitándose la atribución remanente de la jefa regional a la firma del certificado de habilitación legalmente tramitado.
Adecuación típica: Cohecho pasivo agravado y extorsión
La confirmación de que la diligencia fue ejecutada al margen de todo protocolo reglamentario robustece la imputación penal. Bajo la óptica de la Fiscalía, la constitución irregular no constituyó un acto de fiscalización oficial, sino el elemento objetivo de coacción o “apriete” mediante el cual se solicitó una contraprestación económica indebida.
El ofrecimiento ilegítimo consistía en la emisión del certificado de habilitación y en la omisión de los deberes del cargo —consignar presuntas irregularidades en el acta de procedimiento y abstenerse de formular la denuncia ante la representación fiscal—, reuniendo de esta manera los elementos normativos exigidos para el tipo penal de cohecho pasivo agravado y extorsión atribuidos a los cuatro procesados.
https://observador.com.py/causa-contra-agentes-de-la-senad-y-funcionaria-de-dinavisa-testimoniales-consolidan-teoria-del-ministerio-publico/
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