
Las vacaciones 2026 traen cambios sustanciales para los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a raíz de la reforma laboral. En detalle, la Ley de Modernización Laboral aplica nuevas reglas en la forma de organizar las vacaciones: ahora pueden acordarse fuera de temporada, dividirse en tramos y notificarse con menos anticipación.
Entre los más de 50 artículos modificados, el cambio del artículo 154 es el que más directamente impacta en la planificación del descanso: por primera vez, la norma habilita de forma expresa el fraccionamiento de las vacaciones anuales y permite, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, tomarlas fuera del tradicional período.
Bajo el régimen anterior, la LCT establecía que las vacaciones debían otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Además, el empleador tenía la obligación de notificar la fecha de inicio con al menos 45 días de anticipación. La regla general era el goce continuo de las vacaciones, y el fraccionamiento no tenía una habilitación expresa y amplia en la ley, aunque en la práctica existían acuerdos informales y algunos convenios colectivos con esquemas especiales.
La nueva normativa, sin embargo, no alteró todo el sistema. Siguen vigentes la cantidad de días según la antigüedad, el requisito mínimo de días trabajados y la forma de calcular el pago.
Cuándo se podrán tomar vacaciones
Como regla general, el empleador seguirá concediendo las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La novedad es que las partes ahora pueden acordar que el descanso se tome fuera de ese período, algo pensado para quienes lo necesiten por motivos familiares, económicos, educativos o personales.
El nuevo artículo 154 habilita además el fraccionamiento. Empleador y trabajador podrán convenir dividir el período, pero cada tramo deberá durar al menos siete días. Por ejemplo: quien tenga 21 días corridos podrá tomarse 14 primero y siete después, o repartirlos en tres bloques de siete.

Lo que no se podrá hacer es fijar tramos menores a una semana. Tampoco puede la empresa fraccionar las vacaciones por decisión propia: la norma habla de “convenir”, por lo que se requiere el consentimiento del trabajador. Sin ese acuerdo, rige el período completo.
Otro cambio es el aviso previo. Antes, el artículo 154 exigía comunicar por escrito el inicio de las vacaciones con 45 días de anticipación como mínimo. Con la reforma, el plazo general se redujo a 30 días, aunque la notificación sigue debiendo hacerse por escrito.
Qué pasa si el trabajador se enferma durante las vacaciones
La reforma incorporó de forma expresa una situación que hasta ahora se resolvía sobre todo por criterios de los jueces: la enfermedad durante el descanso. Según el nuevo artículo 154, el empleado debe comunicarla oportunamente y de un modo que permita al empleador ejercer su derecho de control.
Cumplido ese requisito, la licencia vacacional queda interrumpida. El trabajador deberá volver cuando termine el período de vacaciones originalmente previsto o, si sigue enfermo, cuando finalice la licencia por enfermedad. Los días que no pudo utilizar no se pierden, sino que deberán reprogramarse.
Cómo se pagan las vacaciones en 2026
En materia salarial no hubo modificaciones. Para los trabajadores mensualizados, el artículo 155 de la LCT establece que el valor de las vacaciones surge de dividir el sueldo por 25 y multiplicar ese resultado por la cantidad de días de descanso que corresponden.
La fórmula es: sueldo ÷ 25 × días de vacaciones. Si alguien cobra $ 1.500.000 por mes y le corresponden 14 días, el valor diario es de $ 60.000. Multiplicado por 14, el importe resultante es de $ 840.000.
Ese mecanismo da origen al llamado “plus vacacional”. En una liquidación real, además, no siempre alcanza con considerar el sueldo básico. Si existen comisiones, horas extras u otros componentes variables, deben incorporarse según las reglas que fija la LCT, por lo que conviene revisar el recibo con atención.
¿Se pueden cobrar las vacaciones sin tomarlas?
Como regla general, las vacaciones no pueden reemplazarse por dinero durante la relación laboral, porque su finalidad es garantizar un descanso efectivo. La LCT impide sustituirlas por una compensación económica, y la reforma no modificó ese principio.
La principal excepción se da cuando termina el vínculo laboral. Ante una renuncia, un despido, una jubilación, la finalización de un contrato u otra causa de extinción, deben liquidarse las vacaciones proporcionales que el trabajador hubiera generado y no hubiera usado.

Sigue vigente además la posibilidad del artículo 164: acumular a un período de vacaciones la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiera utilizado. Para hacerlo debe existir acuerdo entre empleador y trabajador, por lo que no es un derecho que pueda ejercerse de manera unilateral.
Qué cambió y qué permanece igual
En síntesis, la reforma laboral aportó más flexibilidad para organizar el descanso: la posibilidad de acordarlo fuera de la temporada de octubre a abril, el fraccionamiento en tramos no menores a siete días y la reducción del plazo general de aviso de 45 a 30 días. También reguló la enfermedad durante las vacaciones.
Por su parte, la estructura central del régimen se mantiene. Los trabajadores seguirán teniendo 14, 21, 28 o 35 días corridos según su antigüedad, el pago de los mensualizados se calculará con el divisor 25, y las vacaciones seguirán siendo un descanso obligatorio que no puede cambiarse por dinero mientras dure la relación laboral.
https://www.cronista.com/economia-politica/vacaciones-2026-que-cambio-para-los-trabajadores-con-la-reforma-laboral-y-como-se-calcula-el-pago/
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