
¿Qué sucede con los niños que quedan después de un femicidio cuando las cámaras se apagan, los periodistas se retiran y el hombre que asesinó a su madre, en muchos casos su propio padre, queda tras las rejas?
En Argentina, el término “femicidio” no aparece mencionado explícitamente en el Código Penal. En 2012, la Ley 26.791 incorporó al artículo 80 una serie de agravantes vinculados a la violencia de género. Entre ellos, el inciso 11 establece la pena de prisión perpetua para quien mate a “una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Estas situaciones son las que públicamente se reconocen como femicidio.
En el último tiempo se ha cuestionado la incorporación de estos agravantes: por ejemplo, nuestro propio presidente durante el Foro Económico Mundial de Davos en enero de 2025 manifestó su intención de eliminar esta distinción, ya que “una pena diferenciada vulneraría la igualdad ante la ley y supondría otorgar mayor valor jurídico a la vida de una mujer que a la de un hombre”. Sin embargo, la modificación del Código Penal permite, entre tantas otras cosas, contabilizar e identificar el componente de violencia de género dentro de los homicidios, como también comprender sus causas y actuar en consecuencia, a partir de la creación de políticas públicas.
Mariana Barbitta, abogada penalista, profesora de Derecho Penal en la UBA, fundadora y presidenta de AMPA (Asociación de Mujeres Penalistas de Argentina), sostiene que la existencia del agravante permite hacer visible una desigualdad existente, como también que el sistema penal contemple las particularidades de estos crímenes. “La propuesta de eliminar esta figura no solo invisibilizaría la forma más extrema de violencia de género, sino que implicaría que esos homicidios queden reducidos a la figura básica, en algunos casos, o agravados por causales que no captan el elemento central del hecho, que es la violencia de género”, explica.
Sin embargo, la discusión y las consecuencias de un crimen -tal como un femicidio- no acaban con la detención del victimario. Detrás de quien cometió el delito, muchas veces hay una familia que se rompe y niños que pierden a sus dos figuras parentales. En ese momento empieza otra etapa, más latente, oculta, menos visible, en donde surgen preguntas como: ¿quién queda a cargo de los niños?, ¿quién los sostiene económicamente?, ¿está el Estado presente?
Barbitta advierte que el sistema penal argentino no establece una forma de proceder “específica y universal” frente a estas situaciones. La respuesta dependerá de cada caso. Los niños pueden quedar al cuidado de familiares, o puede que se requiera la intervención de organismos especializados. Para la abogada, estos procesos deberían ser abordados no sólo con perspectiva de género, sino también desde los derechos de la niñez, lo que garantizaría que los chicos sean escuchados y que prevalezca su interés superior.
“Quienes ejercemos la abogacía, así como las autoridades fiscales y/o judiciales, no siempre tenemos las herramientas y los conocimientos para garantizar de manera amplia los derechos de las niñas, niños y adolescentes”, reconoce Barbitta. Y es por esto mismo que señala la necesidad de equipos interdisciplinarios que incluyan psicólogos, trabajadores sociales y especialistas en niñez.
Frente a una pérdida que no puede repararse, el Estado creó una herramienta que busca, al menos, solventar económicamente y alivianar sus consecuencias materiales. Hablamos de la Ley 27.452, también conocida como Ley Brisa, la cual consiste en una reparación económica y cobertura integral de salud para niñas, niños y adolescentes cuya madre, padre o progenitor haya muerto como consecuencia de violencia intrafamiliar o de género.
Sin embargo, entre la existencia de una ley, el reconocimiento de un derecho y su posterior cumplimiento, existe un recorrido mucho más complejo. Ana Clara Piechestein, abogada, criminóloga y profesora universitaria, fue la directora de Abordaje Integral de Femicidios, Travesticidios, Transfemicidios y Delitos contra la Integridad Sexual del entonces Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación hasta el año 2021. Desde allí, junto a su equipo analizaba los casos y tramitaba las reparaciones previstas en la Ley Brisa.

Fue desde ese lugar que pudo observar los principales obstáculos con los que se encontraban a la hora de hacer cumplir dicha ley. Cuando la madre había sido asesinada por el padre, otro familiar debía quedar a cargo del niño, pero la Justicia no siempre resolvía esta cuestión de manera rápida y eficaz, por lo que esto se traducía en un retraso en el acceso a la reparación.
En la práctica, ese cuidado suele quedar en manos de tías, abuelas y familiares mujeres. Melisa García, abogada especializada en derecho y violencia de género y presidenta de ABOFEM Argentina, señala que esto expone otro caso de la desigualdad. Mujeres que además de atravesar la pérdida de un familiar, se ven ante la obligación de incorporar inesperadamente nuevas tareas de cuidado a su rutina, que pueden modificar su trabajo, su planificación personal y su situación económica.
A este primer obstáculo, se le sumaba otro de carácter provincial. Si bien la Ley Brisa es una ley nacional, tiene como requisito que el acusado debe estar “procesado” para acceder a la reparación material. Sin embargo, la figura procesal no funciona ni existe de la misma manera a lo largo del país, lo cual dificultaba el correcto cumplimiento.
Como mencionamos previamente, el agravante de femicidio fue incorporado al Código Penal recién en 2012. Sin embargo, la Ley Brisa también ampara casos ocurridos antes de esa fecha. Ana cuenta que a su equipo llegaban casos de crímenes que por haber sucedido antes de la modificación del artículo 80, no habían sido calificados como femicidios. Para determinar si correspondía la reparación económica prevista por la Ley 27.452, debían reconstruir el contexto del caso, analizar posibles antecedentes de violencia y el vínculo entre la víctima y el agresor para establecer si el homicidio había ocurrido en un contexto de violencia de género. Esta experiencia nos lleva a preguntarnos: si el agravante de femicidio desapareciera del Código Penal, ¿qué ocurriría con las herramientas y leyes creadas en pos de reparar algunas de sus consecuencias?
Para Barbitta, la eliminación podría dificultar el acceso a la Ley Brisa. Su argumento es que si desaparece la figura que obliga a analizar si una mujer fue asesinada en un contexto de violencia de género, también podría volverse más difícil acceder a la reparación que prevé una ley estrechamente vinculada a estos tipos de crímenes. “Si se elimina la figura del femicidio y con ello el deber de analizar la existencia o no de violencia de género, se imposibilitaría el acceso efectivo a este derecho de reparación y/o asistencia económica”, sostiene.
El foco no debería limitarse a la existencia o no de esta figura en el Código Penal, sino también a la capacidad y presencia del Estado para identificar estos casos, registrarlos y crear políticas públicas que permitan prevenir o reparar.
Desde ABOFEM, García advierte que uno de los principales obstáculos que encuentran actualmente es la falta de acompañamiento estatal. Si bien la Ley Brisa continúa vigente, sostiene que se está viviendo un desmantelamiento estatal, una reducción de políticas públicas como también de los recursos empleados para acompañar a los familiares de las víctimas Para la abogada, trabajar con perspectiva de género implica reconocer las desigualdades estructurales que atraviesan estos casos y actuar en base a esto.
Piechestein explica que las necesidades de los chicos varían según cada situación y que la reparación económica es apenas una parte del acompañamiento. Además del pago mensual equivalente a una jubilación mínima, la Ley Brisa contempla cobertura integral de salud. Sin embargo, recuerda que durante su gestión existieron dificultades vinculadas al acceso a esa cobertura a través de PAMI, que dejaba a algunos chicos por fuera del sistema.
A esto se suma la necesidad de acompañamiento psicológico, no sólo para quienes perdieron a su madre, sino también para los familiares que atravesaron el femicidio y que muchas veces deben asumir su cuidado. La distancia también se traducía en un obstáculo: algunas familias vivían en localidades alejadas de los centros administrativos y tenían dificultades para acceder a los trámites necesarios para hacer cumplir los derechos plasmados en la ley.
Pensar qué sucede después de un femicidio implica preguntarse por el acompañamiento psicológico, por las familias que asumen la crianza, por el acceso a los derechos reconocidos y también por las políticas capaces de intervenir antes de que la violencia se materialice.
En el aspecto judicial, un femicidio puede terminar con una sentencia, pero para los hijos no. Cuando las cámaras se apagan, los periodistas se retiran y el caso deja de ser un titular, queda una vida que debe reconstruirse alrededor de una ausencia. La Ley Brisa puede aliviar parte de sus consecuencias materiales, pero hay algo que ninguna política ni dinero puede reparar, y eso es crecer sin una madre. La pregunta no es solamente qué sucede con esos chicos después de un femicidio, sino quién permanece a su lado cuando todos los demás se van.
https://elgritodelsur.com.ar/2026/10/cuando-camaras-se-apagan-hijos-quedan-despues-femicidio/
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