
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Acuerdo y Sentencia N.º 440 del 29 de septiembre de 2026, declaró inaplicable el segundo párrafo del artículo 234 del Código Civil paraguayo, el cual impedía a una persona reclamar el reconocimiento de su filiación tras la muerte de su presunto progenitor si no contaba con la «posesión de estado» en vida. La decisión, adoptada por mayoría, permite que el juicio impulsado por José Nicolás Henry contra la sucesión de Marciano Herrera Ortiz continúe su curso sin este impedimento legal.
Esta causa obligó a la justicia a confrontar dos valores fundamentales: el derecho a la identidad y la investigación de la paternidad frente a la protección de la seguridad jurídica y la estabilidad de las familias consolidadas.
El peso de la ciencia y la inconstitucionalidad de la norma
El artículo 234 del Código Civil establece que, de no existir posesión de estado —es decir, el trato público, el uso del apellido o el reconocimiento social como hijo—, el derecho a reclamar la filiación solo puede ejercerse durante la vida de los padres.
Para la mayoría de los ministros de la Sala Constitucional, esta disposición choca de frente con los artículos 25 (derecho a la identidad) y 53 (igualdad de los hijos) de la Constitución Nacional de 1992. El ministro Víctor Ríos Ojeda argumentó que la norma del Código Civil es preconstitucional y establece una discriminación inaceptable al otorgar más derechos a los hijos que tuvieron un vínculo social con el padre que a aquellos que no lo tuvieron, impidiendo a estos últimos el acceso a la justicia y a la verdad biológica.
A este razonamiento se sumó el ministro Gustavo Santander Dans, quien introdujo un elemento clave: los avances científicos. Santander sostuvo que exigir la posesión de estado como único filtro para evitar reclamos fraudulentos hacia los herederos resulta hoy obsoleto y desproporcionado. Con la existencia de la prueba pericial de ADN, que otorga una certeza del 99,99%, el requisito de posesión de estado pierde su función original. El fallo subraya que la ley actual termina sacrificando por completo un derecho fundamental y personalísimo (la identidad) para proteger un interés puramente patrimonial de la sucesión.
La postura disidente: seguridad jurídica de los herederos
El análisis del caso también expuso la postura contraria del ministro César Diésel Junghanns, la cual advirtió sobre los riesgos de modificar el estado de las familias. El voto en disidencia argumentó que el artículo 234 no es discriminatorio, sino que busca preservar la estabilidad de las relaciones familiares y garantizar la seguridad jurídica del Estado de Derecho.
Bajo esta óptica, permitir demandas de filiación sin límite de tiempo y sin que haya existido ningún tipo de vínculo o exteriorización social durante la vida del causante, somete a los herederos legítimos a un estado permanente de incertidumbre. Por ello, se consideró que el límite temporal impuesto por la ley era una restricción razonable para conciliar el interés individual con la paz de la familia constituida.
Efectos prácticos de la resolución
La sentencia de la Corte Suprema, que además impuso el pago de las costas a la parte vencida, no declara automáticamente a José Nicolás Henry como hijo del fallecido Marciano Herrera Ortiz, ni deroga el artículo 234 del Código Civil.
El alcance de esta excepción de inconstitucionalidad se limita estrictamente a declarar inaplicable la traba legal para este caso concreto. Esto significa que el juzgado de primera instancia ya no podrá rechazar la demanda basándose en la falta de «posesión de estado», permitiendo que el demandante acceda a la producción de pruebas biológicas para que sea la ciencia, y no una formalidad legal, la que determine su verdadera filiación.
ACERCA DEL CORRESPONSAL
REDACCIóN CENTRAL
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