
Columnista de Opinión
La justicia transicional se ha convertido en uno de los instrumentos más utilizados en América Latina para superar dictaduras, conflictos armados y graves violaciones masivas de los derechos humanos. Su centro se encuentra en los derechos y en la dignidad de las víctimas. Sin embargo, sus resultados obligan a preguntarse si la búsqueda de la paz ha conseguido un equilibrio aceptable entre verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
Colombia ofrece una experiencia particularmente compleja. La desmovilización paramilitar, bajo la Ley de Justicia y Paz, y el posterior acuerdo con las FARC dieron lugar a mecanismos diferentes, pero ambos plantean interrogantes sobre la verdad obtenida, los beneficios penales concedidos, la reparación de las víctimas y la efectividad de las sanciones.
La Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), expedida durante el gobierno de Álvaro Uribe, estableció un marco para facilitar la desmovilización de integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley. Se aplicó principalmente a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y buscó esclarecer sus crímenes, reparar a las víctimas y establecer consecuencias penales para quienes se acogieran al proceso.
La extradición de los principales jefes paramilitares ocurrió el 13 de mayo de 2008, cuando el Gobierno de Álvaro Uribe extraditó a Estados Unidos a 14 jefes paramilitares, entre ellos Salvatore Mancuso, Diego Fernando Murillo, alias Don Berna, y Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40. Obedeció al presunto incumplimiento de sus compromisos con la justicia colombiana, incluidas las sospechas de que algunos continuaban delinquiendo desde prisión.
En la JEP las controversias no pueden reducirse al tamaño de su presupuesto o a sus gastos administrativos. Es necesario examinar también sus resultados judiciales, la duración de los procesos, el cumplimiento de las sanciones y la correspondencia entre los recursos invertidos y las obligaciones satisfechas.
La paz es un bien público fundamental, pero no convierte automáticamente en exitoso cualquier modelo de justicia transicional. Tampoco basta con dictar sentencias o reconocer a las víctimas si las reparaciones no se materializan y las estructuras de violencia permanecen.
Hasta ahora el modelo de justicia transicional adoptado en la era del Uribe y más aún el del marco de la Habana, con la creación al final de la Jep, dejan grandes sinsabores que sin duda van a dificultar la gestión del nuevo mandatario Abelardo de la Espriella.
Los procesos de justicia transicional, gústenos o no, demandan diálogo con los actores del conflicto. Pero el diálogo no puede convertirse en una excusa para postergar indefinidamente la verdad, la reparación y las responsabilidades exigibles.
La pregunta de fondo sigue vigente: ¿logramos construir una paz sustentada en responsabilidades efectivas, reparación a las víctimas y conocimiento de la verdad o terminamos aceptando que la negociación política sustituya, en parte, la justicia que las víctimas y la sociedad tienen derecho a exigir?
ACERCA DEL CORRESPONSAL
REDACCIóN CENTRAL
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