
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la clausura preventiva de la planta de tratamiento de efluentes del Parque Industrial de Gualeguaychú (PIG). Tomó la decisión al considerar como válidos los elementos acreditados en primera instancia de “un daño ambiental concreto y persistente”, según se lee en el fallo conocido por ERA Verde. El tribunal valoró los resultados de distintas pericias y análisis que detectaron contaminación bacteriana y presencia de metales pesados en el río Gualeguaychú, donde eran vertidos, crudos y sin tratamientos, los efluentes del complejo industrial.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó los recursos de apelación presentados por integrantes de la Comisión Administradora del Parque Industrial de Gualeguaychú y por el presidente de la Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú (Codegu) y confirmó la medida de clausura preventiva dispuesta el 24 de agosto pasado sobre la planta de tratamiento de efluentes del complejo. Es así que la clausura deberá mantenerse hasta que se demuestre que los vertidos reciben un tratamiento adecuado y cumplen con la normativa vigente.
A indagatoria por contaminación los directivos del Parque Industrial de Gualeguaychú
ARGUMENTOS
Los fundamentos para tomar eta resolución se basaron en la valoración de la evidencia reunida durante la investigación preliminar. Para el tribunal compuesto por Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez, no es necesario alcanzar en esta etapa la certeza definitiva propia de una sentencia sobre el fondo de la cuestión: para sostener una medida cautelar ambiental basta con acreditar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro que implica la demora.
En ese marco, la Cámara sostuvo que, más allá de las objeciones planteadas por las defensas sobre determinados muestreos, el conjunto de pruebas incorporadas al expediente permite tener por acreditada la existencia de “un daño ambiental concreto y persistente” en el área de influencia del Parque Industrial.
MATERIA FECAL
Uno de los elementos centrales considerados por los magistrados fue el análisis realizado sobre una muestra obtenida el 9 de junio de 2026 en la cañada El Melgar, un curso de agua superficial ubicada entre la planta de efluentes y el barrio Don Pedro que históricamente ha recibido los efluentes pluviales e industriales del PIG, antes de desembocar en el río Gualeguaychú. El análisis efectuado por la Facultad de Bromatología de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), posteriormente interpretado por personal especializado de la Policía Federal Argentina, detectó una elevada carga bacteriana y una importante contaminación fecal, además de la presencia de distintos metales. Los 19.750 UFC/100 ml de Escherichia coli y 54.500 UFC/100 ml de coliformes termotolerantes registrados, para Delitos Ambientales de la Policía Federal podían ser considerados indicativos de contaminación fecal antropogénica aguda y presentar características compatibles con material infeccioso. En este orden, la forense de la PF, Elizabeth Agüero, calificó la magnitud de la contaminación fecal detectada como una “alerta roja crítica” desde el punto de vista de la salud pública y el saneamiento ambiental, y señaló la posibilidad de enfermedades gastrointestinales asociadas al contacto o consumo de agua contaminada.
METALES PESADOS
El análisis también detectó aluminio, cromo, cobre, plata, selenio y zinc. Según la valoración realizada en el expediente, las concentraciones encontradas excedían ampliamente los parámetros establecidos en la Tabla 2 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
La Cámara consideró que estos resultados, sumados a los restantes elementos incorporados a la causa, aportan sustento suficiente para mantener la medida preventiva. El tribunal señaló además que los análisis previos ya habían registrado parámetros de contaminación que excedían los límites establecidos para los efluentes.
En particular, un análisis identificado como L90/25 había detectado valores elevados de demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y coliformes termotolerantes, además de presencia persistente de E. coli. La resolución relaciona esos resultados con características potencialmente peligrosas o infecciosas en los términos de la normativa ambiental.
CERTIFICADO AMBIENTAL VENCIDO
Otro aspecto determinante para la Cámara fue el vínculo entre los resultados obtenidos en El Melgar y la actividad de la planta. Los jueces consideraron que el punto donde fue tomada la muestra se encuentra muy próximo al establecimiento y que la existencia de un vertido en ese sector podía indicar un funcionamiento irregular de la planta. Por ese motivo, concluyeron que, en esta instancia, se encontraba acreditado el vínculo causal entre la contaminación detectada en la cañada y los vertidos provenientes del complejo industrial.
La defensa había cuestionado precisamente ese vínculo y había sostenido que la contaminación podía tener otros orígenes. También había señalado que una muestra tomada posteriormente, el 16 de julio, había arrojado parámetros dentro de las normas. Sin embargo, la Cámara relativizó ese resultado porque, al momento de ese muestreo, la planta se encontraba fuera de funcionamiento debido a la rotura de un caño emisor.
La resolución también puso el foco en la situación administrativa de la planta. La Cámara señaló que el certificado de aptitud ambiental se encontraba vencido desde 2021 y consideró que la persistencia de esa situación constituye, “por el momento”, un indicador de incumplimiento de estándares mínimos de control estatal.
ANTECEDENTES
La investigación había comenzado a partir de una denuncia presentada en julio de 2025 por el abogado Ricardo Luciano, luego que el Foro Ambiental Gualeguaychú dio a conocer que la planta de tratamiento del Parque Industrial local se encontraba fuera de servicio. En rigor, la entidad socio ambiental corroboró fallas en la depuración de efluentes por esa fecha, pero se estima que esto ya sucedía desde principios de 2024, tal como publicó ERA Verde.
En un primer momento, se atribuyó la contaminación a “la saturación de barros y al deterioro de diversos componentes, producto de la falta de mantenimiento y control”. Posteriormente se apuntó a los vertidos industriales sin tratamiento o con tratamiento insuficiente. En una primera inspección, realizada en agosto de ese año, se habían detectado descargas con parámetros de contaminación superiores a los permitidos. Una segunda inspección, en noviembre, volvió a encontrar valores elevados de DBO, coliformes termotolerantes y E. coli.
CAÑO CLANDESTINO
En mayo de 2026, una tercera inspección detectó además una cañería no autorizada con una válvula tipo “by-pass”, lodos con olor desagradable y presencia de insectos, además de otra cañería que descargaba hacia una calle.
Con esos antecedentes, la Cámara concluyó que la clausura preventiva resulta procedente mientras no se acredite que la planta se encuentra en condiciones de realizar un tratamiento adecuado de los efluentes y de cumplir con las exigencias ambientales vigentes.
La resolución, no obstante, se refiere a una medida preventiva dentro de una investigación en curso y no constituye una sentencia definitiva sobre las responsabilidades por el daño ambiental investigado.
De la Redacción de ERA Verde
https://eraverde.com.ar/confirman-clausura-de-la-planta-de-efluentes-del-parque-industrial-de-gualeguaychu/
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