
La Corte Suprema revocó el fallo que había suspendido el artículo 154 del DNU 70/2023. En la práctica, vuelven a quedar sin efecto los límites específicos para la compra de tierras rurales por extranjeros, aunque el tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma.
Qué resolvió la Corte
El máximo tribunal rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), al considerar que la organización no estaba legitimada para promover esa acción y que no existía un caso o controversia concreta que habilitara la intervención judicial.
El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La Corte sostuvo que los tribunales no pueden intervenir en asuntos que no configuren un caso judicial concreto, porque eso excedería los límites constitucionales del Poder Judicial.
El tribunal aclaró expresamente que su decisión:
- Se basa en la falta de legitimación de la parte demandante.
- Considera ausente el requisito constitucional de caso o controversia.
- No implica pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 154.
- No impide que el Congreso intervenga sobre la regulación de las tierras rurales.
Qué cambia para las tierras rurales
El artículo 154 del DNU 70/2023 había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. Esa legislación establecía límites a la adquisición de tierras por personas físicas o jurídicas extranjeras.
Antes del fallo, seguían vigentes principalmente:
- Un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal.
- La prohibición de que un mismo titular extranjero superara las 1.000 hectáreas en la zona núcleo.
- Restricciones vinculadas con zonas de frontera y áreas consideradas de seguridad o interés estratégico.
Con la vigencia del artículo 154, esos límites dejan de aplicarse como régimen específico, según la interpretación de la nota. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que, a partir del fallo, una persona, empresa o Estado extranjero podría comprar tierras rurales sin las restricciones que imponía la Ley de Tierras.
Cómo llegó el caso a la Corte
El CECIM había presentado una acción de amparo para que se declarara inconstitucional y nulo el artículo 154 del DNU 70/2023.
Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar que repuso provisoriamente la vigencia de la Ley de Tierras. Luego, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación por considerar que la organización no tenía legitimación.
La Cámara Federal de La Plata posteriormente admitió la demanda, declaró inconstitucional el artículo cuestionado y ordenó que el expediente tramitara como proceso colectivo. El Estado Nacional apeló esa decisión ante la Corte Suprema.
El debate político
El Gobierno había intentado modificar nuevamente el régimen de tierras rurales mediante un proyecto enviado al Congreso, pero retiró ese capítulo el 5 de agosto por falta de votos y ante el rechazo de distintos gobernadores y sectores sociales.
Con esa decisión legislativa, los límites de la Ley de Tierras continuaban formalmente vigentes. El fallo de la Corte cambia ahora ese escenario al dejar operativo el artículo del DNU que derogó la ley.
Sin embargo, la Corte no resolvió definitivamente si la derogación es constitucional. Su pronunciamiento se limitó a señalar que el CECIM no podía iniciar esa demanda en las condiciones planteadas y que no había un caso judicial válido.
https://jujuyonlinenoticias.com.ar/la-corte-dejo-vigente-la-derogacion-de-la-ley-de-tierras/
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