
En un reciente fallo, el camarista del Tribunal de Apelaciones Dr. Paublino Escobar señaló la necesidad de una reforma legal que redefina la posición procesal de las víctimas, para que sus garantías no sean meramente declarativas. Esto luego de que el tribunal de alzada tuviera que confirmar una resolución que hizo lugar a una desestimación ratificada por el fiscal adjunto.
El caso particular involucró a una mujer que fue denunciada como presunta autora de los hechos punibles de lesión de confianza, estafa, apropiación y obstrucción a la restitución de bienes. El fiscal Julio Ortiz presentó un requerimiento de desestimación, al que el juez de garantías Francisco Acevedo le dio trámite de oposición, preguntando al propio fiscal si se ratificaba en su requerimiento.
Ortiz volvió a sostener su pedido de desestimación, por lo que el magistrado le imprimió un nuevo trámite de oposición, remitiendo la causa al fiscal general adjunto para que emita un dictamen. El fiscal adjunto Augusto Salas confirmó el pedido de Ortiz y, por lo tanto, el juez Acevedo estaba obligado a conceder la desestimación.
El abogado Federico Campos, quien tenía la condición de víctima en la causa, interpuso un recurso de apelación general, alegando que la resolución apelada no expone argumentos concretos y que quedaron varias diligencias pendientes.
El preopinante fue el camarista Dr. Jesús Riera, quien ya planteó la problemática sobre que el Código Procesal Penal habilite a la víctima a apelar la resolución aludida y permita al Tribunal de Apelaciones entender sobre el recurso, pero, al mismo tiempo, no deje a los magistrados otra alternativa salvo la de confirmar la resolución dictada en estricto cumplimiento de la ley.
En su voto, Riera explicó que la desestimación se da en tres situaciones legales: cuanto el fiscal pide la desestimación y el juez la concede; cuando el fiscal pide la desestimación y el juez se opone y le pide que él mismo se ratifque y, ante esta situación, la concede; cuando el fiscal pide la desestimación, el juez se opone, el fiscal se ratifica y el juez se vuelve a oponer y remite al fiscal general adjunto y este ratifica.
“La víctima, por el artículo 68 del C.P.P., puede apelar la resolución judicial que otorga la desestimación sin ratificación del Agente Fiscal y también puede apelar la resolución judicial que otorga la desestimación luego de una ratificación del Agente Fiscal interviniente. No obstante, y aquí se ingresa al caso específico que nos ocupa, existe otra norma que extiende la posibilidad de apelación de la víctima a una desestimación, cubriendo la tercera situación legal mencionada, que es la posibilidad de apelar la resolución judicial del Juzgado Penal de Garantías que otorgó una desestimación que fuera ya ratificada por el Fiscal General del Estado”, continuó el camarista en su fundamentación.
El magistrado se refirió a lo que establece el artículo 314 del Código Procesal Penal, en su tercer párrafo: “Cuando el Ministerio Público insista en su solicitud, el juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el querellante o la víctima, en su caso”. Por lo tanto, la víctima puede apelar en los tres casos mencionados.
Respecto a la competencia del Tribunal de Apelación, el juez señaló que, en las dos primeras situaciones, los camaristas deberán analizar si el juez penal de garantías observó si el agente fiscal realizó o no todos los actos investigativos posibles. Sin embargo, en el tercer caso, es la propia norma la que dice que el juez de garantías “deberá” resolver conforme a lo que solicitó el Fiscal General del Estado.
“La misma cerrazón de la competencia que la ley hace al Juez Penal de Garantías, por haber utilizado el artículo 314 del C.P.P., condiciona y cierra también la competencia del Tribunal de Apelación, cuyo trabajo, en el caso específico, será simplemente un mero control formal de la aplicación de este procedimiento”, concluyó, votando por la confirmación de la resolución apelada.
En la misma línea, el juez Escobar señaló que para determinar la procedencia de una desestimación es indispensable agotar las líneas de investigación sobre los hechos denunciados.
“Sin embargo, esta exigencia axiológica se torna de imposible concreción en la práctica desde el momento en que el propio ordenamiento adjetivo impone al juez la obligación de resolver conforme a la solicitud fiscal cuando el órgano superior de dicha institución insiste en su requerimiento de desestimación, dejando únicamente a salvo la ulterior facultad de impugnación de la víctima o del querellante”, indicó.
El juez explicó que dicha limitación fue introducida en la norma porque, en el anteproyecto de ley del código procesal, se contemplaba la conversión de la acción penal pública en privada. “Aquella figura dotaba de un sentido práctico y efectivo al recurso de la víctima, pues una revocatoria en Alzada abría la vía para que esta asumiera de manera autónoma la persecución penal”, agregó.
Teniendo en cuenta dicho punto, refirió que estaba imposibilitado para realizar un control de mérito sobre el requerimiento de desestimación, ya que no es jurídicamente admisible constreñir al Ministerio Público a sostener la acción penal en contra de su propia voluntad ratificada, sin vulnerar las bases del sistema acusatorio.
“Por último, las disfunciones advertidas constituyen fundamentos suficientes para instar una futura iniciativa legislativa desde el Poder Judicial, orientada a reformar el digesto procesal penal y redefinir con eficacia la posición procesal de la víctima, de modo que sus garantías no queden reducidas a formulaciones meramente declarativas”, añadió.
El último voto fue el de la jueza Dra. Miryam Meza de López, quien se adhirió a lo expuesto por sus colegas y ahondó en el análisis de los agravios planteados por el recurrente.
https://observador.com.py/juez-pide-reforma-procesal-para-casos-en-que-la-victima-apela-una-desestimacion-ratificada-por-fiscalia-general/
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