
La provincia de La Rioja estableció, mediante la Ley 10.907, un aporte extraordinario equivalente al 25% del impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado, sin deducciones, aplicable a contribuyentes de mayor tamaño. La medida, decretada por el gobernador Ricardo Quintela, tiene carácter obligatorio, temporal y de emergencia.
La norma dispone que quedarán alcanzadas las personas humanas y jurídicas inscriptas en el tributo cuyos ingresos sean atribuibles a la provincia por el régimen local o por el Convenio Multilateral —incluidos los provenientes de actividades exentas y/o no gravadas—, siempre que la base imponible declarada en cada anticipo mensual sea igual o superior a $ 2000 millones.
El artículo 4° establece que el aporte extraordinario deberá abonarse junto con los anticipos correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026.
“Esta ley tiene como antecedente la Ley 10.714, sancionada el 2 de mayo de 2024, que aplicó el mismo aporte del 25% sobre los anticipos de mayo a diciembre de 2024 a quienes tuvieran bases imponibles iguales o superiores a $ 200 millones por anticipo. La nueva norma mantiene la alícuota y el destino de los fondos, eleva el umbral a $ 2000 millones y lo aplica a los anticipos de septiembre a diciembre de 2026”, recordó Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios.
La decisión de La Rioja responde a un objetivo social. Lo recaudado a través de este aporte extraordinario será asignado específicamente al Fondo Solidario de Gestión Alimentaria (FOSGA) y destinado al Programa Alimentario Riojano (PAR).
“La Rioja tiene hace años un problema fiscal estructural y una enorme dependencia de recursos nacionales. Pero ese desequilibrio no puede resolverse cada vez inventando un ‘aporte extraordinario’ y trasladándole el ajuste al sector privado. Si el Estado provincial está financieramente asfixiado, tendrá que revisar su estructura de gastos y sus prioridades”, señaló Diego Fraga, abogado especializado en derecho tributario.

La ley agrega que la aplicación, percepción y fiscalización del aporte estarán a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales, el ente recaudador local, que también será el encargado de dictar las normas complementarias para establecer los plazos, vencimientos, formas de ingreso y demás aspectos vinculados con su recaudación.
El inconveniente radica en que Ingresos Brutos no es un tributo más del sistema tributario argentino: es considerado el “peor de la clase” por su efecto plurifásico y acumulativo en cada una de las etapas de producción, con independencia de que exista ganancia alguna. En consecuencia, la incidencia del gravamen provincial en cada etapa termina trasladándose al consumidor final.
“Un ejemplo ilustrativo, con una alícuota hipotética del 3%: un contribuyente con una base imponible mensual de $ 2000 millones determina un impuesto de $ 60.000.000. El aporte del 25% es de $ 15 millones por mes, por lo que la alícuota efectiva pasa del 3% al 3,75% y el aporte total de los cuatro anticipos asciende a $ 60 millones”, planteó Domínguez.
El eje de la discusión es que el aporte incrementa la alícuota efectiva de un impuesto que se traslada a los precios y cuya incidencia económica termina siendo soportada por los consumidores finales, incluidos aquellos a quienes la provincia busca asistir mediante esos programas alimentarios.
Por otro lado, esta disposición abre un nuevo debate sobre la legalidad, la retroactividad y la seguridad jurídica. ¿El motivo? La Ley 10.907 alcanza el anticipo de septiembre, un período que ya concluyó.
De acuerdo con el artículo 7 (Capítulo II) del Código Civil y Comercial de la Nación, “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario”. Además, la retroactividad prevista por la norma no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
“Hay un problema de seguridad jurídica y previsibilidad tributaria: una empresa organiza precios, costos, contratos e inversiones sobre la base de una determinada carga fiscal. No puede terminar un mes y enterarse después de que el impuesto correspondiente a la actividad que ya desarrolló será un 25% mayor”, apuntó Fraga.
Respecto de los contribuyentes que ya hubieran abonado el anticipo de septiembre, Fraga sostuvo que “una obligación tributaria determinada y cancelada conforme a la legislación vigente no debería poder reabrirse mediante una ley posterior”.
La Ley 10.907, sancionada por la Cámara de Diputados de La Rioja el 17 de septiembre, fue publicada el 6 de octubre en el Boletín Oficial. Por lo tanto, el aporte extraordinario, aplicable a sujetos de mayor capacidad contributiva, ya entró en vigencia.
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