

DIGI ofrece una de las tarifas de fibra más llamativas del mercado nacional con 2.000 megas de velocidad por 20 euros al mes. Sin embargo, no hay nada como leer la letra pequeña de los contratos para encontrar una cifra que puede sorprender a los clientes. El contrato de esta tarifa establece una velocidad mínima de 1.600 Mbps, es decir, un 20 % menos. ¿Implica esto que puedes pagar por 2.000 megas, recibir únicamente 1.600 y no tener derecho a reclamar?
La respuesta corta es que sí puedes reclamar, pero merece la pena conocer lo que implican las cifras que publica DIGI sobre su nueva conexión. Hablamos de la velocidad mínima, la media y la máxima.
DIGI anuncia 2.000 Mbps, pero su contrato contempla 400 megas menos
Todo esto lo puede leer cualquiera en el documento oficial Detalle de las tarifas de DIGI, versión 15.2 del 8 de octubre de 2026. En la página 11 podemos ver que establece tres valores diferentes para su Fibra SMART de 2 Gbps, tanto en descarga como en subida:
- Velocidad mínima: 1.600 Mbps.
- Velocidad media: 1.995 Mbps.
- Velocidad máxima: 2.000 Mbps.

La diferencia entre el máximo y el mínimo es de 400 Mbps. Sin embargo, son valores de referencia. Por ejemplo, el máximo indica el límite anunciado para el servicio, mientras que el mínimo es el umbral inferior publicado por DIGI bajo las condiciones especificadas en su documentación.
Además, no es una diferencia exclusiva de esta tarifa. La Fibra SMART de 750 Mbps tiene una velocidad mínima publicada de 600 Mbps, mientras que la de 500 Mbps establece 400 Mbps.
¿Puede DIGI darte 1.600 Mbps y negarse a solucionar el problema?
Esta es la cuestión más importante de todo esto. Tener más velocidad que la velocidad mínima no significa que el operador quede automáticamente exento de responsabilidad.
Aquí atendemos al Reglamento (UE) 2015/2120 que establece que los contratos de Internet fijo deben informar sobre la velocidad mínima, normalmente disponible, máxima y anunciada. También habla de:
«Cualquier discrepancia significativa, ya sea continuada o periódicamente recurrente, entre el rendimiento real del servicio de acceso a internet en lo que se refiere a la velocidad u otros parámetros de calidad del servicio y el rendimiento indicado al público por el proveedor de servicios de acceso a internet de conformidad con el apartado 1, letras a) a d), se considerará, cuando los hechos pertinentes se establezcan mediante un mecanismo de supervisión certificado por la autoridad nacional de reglamentación, como una falta de conformidad del rendimiento a efectos de abrir las vías de recurso disponibles para los consumidores de acuerdo con el Derecho nacional».
Es decir, que, si el cliente registra habitualmente velocidades muy inferiores a las declaradas, puede reclamar, aunque alguna medición supere los 1.600 Mbps. Si obtenemos todo el rato 1.650 Mbps en una conexión correctamente configurada para recibir los 2 Gbps, sigue existiendo una diferencia respecto a los 1.995 Mbps de velocidad media declarada por DIGI.
https://www.adslzone.net/noticias/operadores/digi-fibra-2000-megas-velocidad-minima-reclamar/
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