
Lenah Dunham fue la gota que rebalsó el vaso. Pero no la única. Hace algunas semanas se conoció que la actriz y guionista, responsable de la serie Girls, había tenido un bebé mediante gestación por sustitución. Dunham contó que los dolores por la endometriosis la llevaron a pedir practicarse una histerectomía (procedimiento quirúrgico para retirar el útero), por lo cual no podía gestar. En un texto escrito para Vogue, narró su encuentro con la mujer que llevó adelante el embarazo y reconstruyó el proceso hasta el nacimiento.
“Mientras conocía a nuestra madre subrogada y ganaba confianza en ella, los sentimientos que creía que estarían presentes no aparecieron: celos, porque esta mujer podía hacer por un niño —por mi hijo— lo que yo no podía”, escribió.
Dunham, el presunto bebé de Lady Gaga, Mirko -el hijo de Marley nacido mediante gestación por sustitución-, el comediante Topa y cientos de casos conocidos (y otros no tanto) volvieron a poner sobre la mesa una pregunta tan incómoda como necesaria: ¿por qué aceptamos como sociedad que gestar para otra persona se presente como una alternativa más para formar familia y no como un negocio clasista?
En EE.UU. existen Estados donde la legislación permite este tipo de procedimientos, por lo cual el caso de Dunham no puede ser comparado con situaciones que suceden en Argentina. Pero su caso es un puntapié válido para dar una discusión atravesada por cuestiones de clase y género, morales, éticas, afectivas y hasta de planificación de proyectos de vida.
Hablar de maternidad ajena es siempre un terreno sensible. Los feminismos llevan décadas discutiendo los mandatos que pesan sobre las mujeres, la obligación de maternar, la infertilidad, el aborto, las distintas formas de familia y el derecho a decidir sobre el propio cuerpo. Pero la gestación por sustitución introduce una tensión difícil de esquivar: entre la «autonomía» de quien gesta y el deseo de quien quiere tener un hijo, aparece una desigualdad que es fundamentalmente económica.
Porque una cosa es discutir el derecho a no ser madre. Pero otra bastante distinta es que la capacidad reproductiva de algunas mujeres se convierta en la posibilidad de satisfacer el deseo reproductivo de otras personas. Un delivery de bebés, un Market Place de cuerpos.

Un cuerpo que gesta para otro deseo
La gestación por sustitución es una técnica de reproducción asistida mediante la cual una persona —la gestante— lleva adelante un embarazo para otro individuo o pareja, que será reconocida como progenitora en función de su voluntad procreacional. En la modalidad gestacional, la gestante no aporta el óvulo, lo que permite separar la gestación de la maternidad genética y (para quienes aún defienden la práctica) también de la filiación.
Para algunos se impone la consigna “mi cuerpo, mi decisión”: sin mirar el contexto, entienden que la gestación por sustitución es simplemente el deseo de tener un hijo y la posibilidad de contar con recursos económicos para sostener a quien pone durante nueve meses su cuerpo. Pero para muchas, se trata de una manera de explotación del cuerpo ajeno totalmente atravesada por la opresión de clase, el lugar de nacimiento y las posibilidades vitales.
Argentina lleva años sin una ley específica sobre gestación por sustitución. Pero la situación jurídica es más compleja que decir que la práctica está simplemente “en un vacío legal”. El artículo 562 del Código Civil y Comercial establece que, en los nacimientos mediante técnicas de reproducción humana asistida, la filiación se determina respecto de quien dio a luz y de quien prestó el consentimiento previo, informado y libre para la técnica. Pero la gestación por sustitución no quedó incorporada al Código. De hecho, el anteproyecto original del Código Civil y Comercial, realizado en 2014, sí contemplaba una regulación específica, pero esa disposición fue eliminada durante el trámite legislativo. Es decir, el Congreso discutió la posibilidad de regular la práctica y finalmente decidió no incorporarla al texto sancionado.
Florencia Lucione es abogada especializada en casos de subrogación de vientres. Al respecto explica: “Esta práctica no está dentro de nuestra normativa, tanto del Código Civil y Comercial, como de las leyes específicas que regulan los tratamientos de fertilización. En ese sentido hay una especie de vacío legal”.
En octubre de 2024, la Corte Suprema intervino en uno de los casos más emblemáticos sobre la cuestión. El tribunal rechazó el pedido de dos hombres que buscaban que la mujer que había gestado y dado a luz al niño quedara fuera de la filiación, que no fuera reconocida como madre. La Corte sostuvo por mayoría que el artículo 562 establece que la filiación corresponde también a quien dio a luz y que los jueces no pueden crear una excepción que el Congreso no estableció.
La decisión tuvo una consecuencia política clara: si Argentina quiere reconocer jurídicamente una filiación diferente en los casos de gestación por sustitución, debe discutirlo el Poder Legislativo. Para el resto de los tratamientos de fertilización asistida, hay una ley específica con reglamentación y condiciones puntuales para cada caso. Sin embargo, uno de los métodos más opacos para la Justicia aún no está legislado aunque existan proyectos de ley presentados actualmente respecto a la temática.
“Taxativamente en ningún lado dice que esté prohibido, pero tampoco está regulado. Sin embargo, algunas clínicas encuentran los vericuetos para realizarlo de todas maneras”, continúa Lucione. “Pese a eso, no se puede solicitar que se impugne la maternidad o una filiación únicamente porque se hizo un tratamiento que se conoce como gestación por sustitución. Para modificar eso lo tiene que hacer el Congreso a través de una ley”.
Los proyectos de ley con estado parlamentario tienden a la regulación y entienden a la gestación por sustitución únicamente como un acto de altruismo, por lo cual no contemplan la transacción económica. Aunque lo plantean como una posibilidad de terminar con los negocios turbios que rodean la práctica, encubren de una manera indirecta situaciones -de mínima- cuestionables y que pueden derivan en fraudes o investigaciones por trata de personas. “No se habla directamente de una compensación económica, pero de alguna manera se intenta”, declara la abogada.

¿Cuánto cuesta poner el cuerpo?
Los sitios y agencias que apoyan la gestación por sustitución muestran bebés rubios que parecen salidos de películas de Hollywood. Ofrecen información sobre los costos de los tratamientos de fertilización, los estudios médicos, el asesoramiento legal, los traslados, el alojamiento y los gastos de la gestante. Si bien aseguran que no se puede pagar explícitamente a la persona por gestar, dan a entender que el proceso puede tener un intercambio monetario relativo a los gastos que genera el proceso del embarazo. Es decir, en teoría, la gestante no cobraría por alquilar su capacidad reproductiva, sino que recibiría el reintegro de gastos derivados del proceso. Raro.
Sin embargo, según la abogada, esta práctica quedó hace años en manos de clínicas, acuerdos privados, registros civiles y decisiones judiciales. Esta neblina legal hace atractiva a la Argentina para el turismo reproductivo; es decir, alquilar vientres nacionales es más seductor que hacerlo en otras partes. Además, existen grupos de Facebook -que Florencia caracteriza como “Market place de cuerpos”- donde se intercambian propuestas entre gestantes y comitentes de manera informal. Allí, las personas con capacidad de gestar que se ofrecen están atravesando, en su mayoría, dificultades económicas.
“Creo que lo que todo el tiempo pulula es una idea de compra de otro ser humano, lo que pasa es que nadie lo dice de esta manera porque es chocante”, refiere Lucione. “Nadie se atreve de lleno a hablar de compensación económica o de cuánto puede costar gestar un hijo para otro”.
Para Florencia, la pregunta es si, más allá de algunos casos realmente altruistas -que no son imposibles pero tampoco son la norma-, las mujeres de clase media que no tengan necesidad van a llevar adelante un embarazo o van a parir -con todo lo que se implica- para otra persona como un trabajo o una prestación de un servicio.
Como plantean la propia Lucione, Águeda Pereyra y Paula Puebla en un artículo de Vayaina Mag, es imposible reducir todo lo que conlleva un embarazo, un parto y una disposición familiar a una operación contractual. Sin embargo, cuestionarse lo que sucede con estas relaciones de poder no significa estar dentro de una posición anti-derechos o levantar una pose retrógrada. Tal vez “mi cuerpo, mi decisión” no siempre está del todo exento de lo que sucede alrededor nuestro. Tal vez las decisiones no pueden escindirse del contexto global, capitalista y de explotación constante de nuestros cuerpos, especialmente los cuerpos feminizados.
No se trata de negar el deseo de quienes quieren maternar o paternar. Tampoco de convertir a todas las gestantes en víctimas sin capacidad de decisión. Se trata de qué ocurre cuando la libertad reproductiva se encuentra con el dinero y la desigualdad y un cuerpo que pasa a ser un objeto de descarte, capaz de ser reemplazado por el deseo ajeno.
https://elgritodelsur.com.ar/2026/10/un-market-place-de-cuerpos-gestacion-por-sustitucion-y-caprichos-de-clase/
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