
El ciudadano C M V M ejerció su derecho a réplica con respecto a la denuncia en su contra por violencia intrafamiliar, negando los hechos y afirmando que las declaraciones de la denunciante se dieron después de que la justicia de la Niñez y Adolescencia ordenara la convivencia del hijo menor con el padre. Agrega que la mujer está imputada por presuntos maltratos físicos y psicológicos al menor y próxima a enfrentar juicio.
A continuación reproducimos el descargo:
A la opinión pública, a los medios de comunicación y a los órganos de persecución penal y administración de justicia de la República del Paraguay:
En honor a la verdad y en mi carácter de afectado directo en la causa N. 2848/2025. considero necesario realizar esta manifestación pública ante las declaraciones difundidas por S.M.G., a fin de que la ciudadanía conozca los antecedentes judiciales relacionados con esta situación y pueda formarse una opinión objetiva.
La denuncia presentada en mi contra tuvo lugar pocos días después de que se dispusiera, mediante una medida cautelar, la convivencia con mi hijo menor de edad, en el marco del juicio N.º 572/2025, tramitado ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Lambaré. Asimismo, corresponde señalar que S.M.G. fue imputada en la causa penal N.º 1957/2025, relacionada con presuntos maltratos físicos y psicológicos hacia nuestro hijo, proceso que, según los antecedentes, fue elevado a juicio oral y público. Corresponde a las autoridades competentes valorar los hechos y las pruebas con objetividad, independencia e imparcialidad.
Resulta doloroso que acontecimientos tan graves como el feminicidio y la memoria de sus víctimas puedan quedar vinculados a controversias personales de una manera que influya en la opinión pública. Estas tragedias merecen el máximo respeto y no deberían utilizarse para distorsionar los hechos ni anticipar conclusiones que corresponden exclusivamente al ámbito de la Justicia.
El propósito de esta declaración no es alimentar enfrentamientos personales, sino reafirmar que la protección integral de mi hijo constituye la prioridad fundamental. Como padre, tengo la obligación moral y legal de velar por su seguridad, su bienestar físico y mental, y protegerlo de cualquier persona o circunstancia que pudiera poner en riesgo su integridad y su desarrollo. Un hijo no es un trofeo de guerra, un premio ni una moneda de cambio. Es una persona con derechos y necesidades propias, cuyo bienestar debe prevalecer sobre cualquier diferencia entre sus progenitores.
Por ello, resulta fundamental actuar con responsabilidad, evitar que los conflictos de los adultos perjudiquen su estabilidad emocional y garantizarle un entorno seguro y saludable. La defensa de los derechos y del bienestar de mi hijo continuará por las vías legales correspondientes, con firmeza, responsabilidad y respeto al debido proceso, confiando en que la verdad surgirá de las pruebas y de una valoración imparcial de los antecedentes. Finalmente, queda expresado el deseo de que prevalezcan la reflexión, la responsabilidad y la colaboración en favor del futuro de nuestro hijo, por encima de cualquier diferencia personal.
Que Dios proteja al Paraguay y a los paraguayos de bien.
https://observador.com.py/denunciado-por-violencia-contra-la-mujer-niega-hechos-y-asegura-defender-la-integridad-del-hijo-menor/
ACERCA DEL CORRESPONSAL
REDACCIóN CENTRAL
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